BONO DE ALIVIO PYMESBONO DE ALIVIO PYMES

Bono Pyme 2021, es una ayuda fiscal para apoyar a las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19. Monto total del aporte US$ 3.300 millones.

Definiciones

  • Microempresas: Ingresos anuales por ventas hasta 2.400 UF.
  • Pequeñas Empresas: Ventas entre 2.400 UF hasta 25.000 UF.
  • Medianas Empresas: Ventas sobre 25.000 UF hasta 100.000 UF
  • MYPEs: Micro y pequeñas empresas, con ventas anuales inferiores a 25.000 UF.
  • PYMESs: Micro, pequeñas y medianas empresas, con ventas anuales inferiores a 100.000 UF.

Medidas de apoyo directo a las MYPEs

Bono de Alivio a MYPEs

Es un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a $1.000.000 para personas naturales y jurídicas con inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020. Deberán cumplir los siguientes requisitos para el bono pyme 2021:

  • En el año 2020 sus ingresos anuales por ventas sean superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF. (el valor de la UF corresponderá al 31 de diciembre del 2020).
  • Deberán haber obtenido ingresos anuales por ventas en al menos dos meses, continuos o descontinuos, durante el año 2020 o 2021. Si no pueden demostrar las ventas, pueden acreditar lo siguiente.
  • Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020, según la información presentada al SII por medio de la declaración jurada N°1.887.

Exclusiones:

  • Empresas que desempeñen actividades financieras y de seguros.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme.

Bono adicional variable

Personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos del BONO DE ALIVIO A MYPEs, recibirán un bono adicional ascendente a:

  • Monto de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del IVA declarado en las ventas por los doce meses del año 2019.
  • Con tope de $2.000.000

Incremento de los bonos

El monto del Bono de Alivio a MIPEs y del Bono Adicional Variable, se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando la persona natural que postula al Bono de Alivio a MIPEs, tenga sexo FEMENINO.
  • Cuando la titular de una empresa EIRL, tenga sexo femenino.

Bono para el pago de cotizaciones

  • Para personas naturales o jurídicas que fueren empleadores y cumplan los requisitos del Bono de Alivio a MIPEs, cuyos trabajadores hubiesen estado con sus contratos suspendidos hasta el 31 de marzo del 2021 y siempre que hubieren recibido por la AFC al menos un giro por dicha suspensión, tendrán derecho a un bono adicional equivalente a un mes de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores suspendidos. *Para empresas con hasta 49 trabajadores.
  • Para los siguientes meses, las MYPEs que tengan a sus trabajadores suspendidos, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Las MYPEs acogidas a la Ley de Protección al Empleo, que declararon y no pagaron las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, podrán solicitar un «ANTICIPO SOLIDARIO» al SII para cubrir la deuda total, contaran con 12 meses de gracias, tasa de interés 0 y pagadero a 5 años.

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Por Francisco Valladares

Ingeniero Comercial, 31 años, casado, padre.

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